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El pasado 7 de mayo, se ha recibido la respuesta a la consulta realizada por AGARTO al ICAE de si “las armas guiadas con licencia D pueden ser usadas en actividades deportivas”.

En un informe de diez páginas la Intervención Central de Armas y Explosivos va desgranando punto a punto y fundamentando su decisión, y no dando lugar a diferentes interpretaciones.

Ya que el informe es demasiado extenso, pongo a continuación las conclusiones finales a las que llegan, se pueden descargar el informe completo en el enlace que aparece al final.

CONCLUSIONES FINALES:

1.-Para participar en competiciones deportivas es necesario tener la licencia de armas F y poseer armas guiadas como de concurso.

2.-Las armas de la categoría 2ª.2 podrán utilizarse en aquellos campos, galerías y polígonos que tengan autorizado el uso de modalidades de tiro deportivo que se lleven a cabo con armas de concurso cuya categoría y calibres coincidan con los autorizados y en terrenos cinegéticos en época de caza, conforme a la normativa autonómica; si fuera en época de veda sería necesario autorización gubernativa conforme al art. 149.

3.-Los residentes en país comunitario podrán participar en actividades deportivas con armas de la categoría 2ª.2 si las tienen amparadas con una Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

4.-Los residentes en país extracomunitario podrán participar en actividades deportivas con armas de la categoría 2ª.2 si así se refleja en la autorización que se expida. Las modalidades de tiro F-CLASS no están recogidas en la Orden que regula las armas de concurso, sin embargo, si las armas que participan en estas modalidades de tiro están guiadas como armas de concurso podrán participar en cualquier competición deportiva, amparadas, eso sí, con licencia de armas F.

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